Descubre el mercado laboral y los oficios con más demanda en Panamá...
¡¡Felicidades!! Finalmente lo has conseguido. Has pasado por un largo proceso y ahora vas a ser contratado. Es importante que conozcas esta información sobre la legislación laboral... (Haz click en cada apartado para ampliar información)
¿Qué tipo de contratos existen?
Un contrato es un convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia de ésta. Existen diferentes tipos:
El contrato de trabajo constará por escrito; se firma al inicio de la relación de trabajo en tres ejemplares. La empresa conservará el suyo, a ti te entregarán tu ejemplar en el momento de la firma y el otro se remitirá al Ministerio de Trabajo, que llevará un registro diario de los contratos presentados.
¿Qué tipo de jornada puedes realizar?
Existen diferentes tipos de jornada laboral en función de las horas trabajadas.
¿Cuándo podrás disfrutar de vacaciones?
Se establece que se dan 30 días por cada once meses continuos de trabajo, un día por cada once días al servicio de un empleador. Además es reglamentario tener un descanso semanal.
Las tasas del salario mínimo se definen según región, actividad económica, ocupación y tamaño de la empresa. Antes de empezar tu actividad deberías conocer cuál va a ser la retribución y si tienes algún tipo de beneficios o complementos.
La Caja de Seguro Social se encarga de responder con atención médica o prestaciones económicas a los riesgos de enfermedad o maternidad, los riesgos de gestión administrativa, riesgo de invalidez, vejez y muerte; y los riesgos profesionales.
Este permite tener cobertura a trabajadores del sector público y privado. Los ingresos para este programa provienen de una cuota mensual que debe pagar el empleador.
Se puede pactar un periodo de prueba cuando la prestación del servicio requiera cierta habilidad o destreza especial
El periodo de prueba no puede exceder de tres meses. Durante dicho periodo cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad alguna.
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