Contratación

¡¡Felicidades!! Finalmente lo has conseguido. Has pasado por un largo proceso y ahora vas a ser contratado. Es importante que conozcas esta información sobre la legislación laboral... (Haz click en cada apartado para ampliar información)

  • ¿Qué tipo de contratos existen?

    Un contrato es un  convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia de ésta. Existen diferentes tipos:

    • Contrato por tiempo definido. La duración máxima de un contrato por tiempo definido será de un año. En los casos en los que los servicios requieran preparación técnica especial el contrato se podrá estipular por un máximo de tres años.
    • Contrato por obra. Es un contrato temporal para que un trabajador preste sus servicios en una obra o servicio concreto que no se sabe con exactitud cuándo va a acabar.
    • Contrato indefinido. La relación de trabajos  se considerará indefinida cuando:
      • Vencido el término de un contrato definido el trabajador continuara prestando sus servicios.
      • Cuando se trate de un contrato para la ejecución de una obra determinada si el trabajador continua prestando las mismas tareas después de concluida la obra.
      • Cuando se celebren sucesivos contratos por tiempo definido o por obra o si se desprende que por la cantidad y duración de los contratos que exista la intención de cubrir una relación indefinida.

    El contrato de trabajo constará por escrito; se firma al inicio de la relación de trabajo en tres ejemplares. La empresa conservará el suyo,  a ti te entregarán tu ejemplar en el momento de la firma y el otro se remitirá al Ministerio de Trabajo, que llevará un registro diario de los contratos presentados.

  • ¿Qué tipo de jornada puedes realizar?

    Existen diferentes tipos de jornada laboral en función de las horas trabajadas.

    • Jornada diurna: 8 horas diarias. 48 horas semanales.
    • Jornada nocturna: 7 horas diarias. 42 horas semanales.
    • Jornada mixta: 7 horas y media diarias. 45 horas semanales.
  • ¿Cuándo podrás disfrutar de vacaciones?

    Se establece que se dan 30 días por cada once meses continuos de trabajo, un día por cada once días al servicio de un empleador. Además es reglamentario tener un  descanso semanal.

  • ¿Cuál va a ser tu salario?

    Las tasas del salario mínimo se definen según región, actividad económica, ocupación y tamaño de la empresa. Antes de empezar tu actividad deberías conocer cuál va a ser la retribución y si tienes algún tipo de beneficios o  complementos.

  • ¿Qué es la seguridad social?

    La Caja de Seguro Social se encarga de responder con atención médica o prestaciones económicas a los riesgos de enfermedad o maternidad, los riesgos de gestión administrativa, riesgo de invalidez, vejez y muerte; y los riesgos profesionales.

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    Este permite tener cobertura a trabajadores del sector público y privado. Los ingresos para este programa provienen de una cuota mensual que debe pagar el empleador.

Sabías que

Se puede pactar un periodo de prueba cuando la prestación del servicio requiera cierta habilidad o destreza especial

El periodo de prueba no puede exceder de tres meses. Durante dicho periodo cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad alguna.

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